JUSTLEADERSHIPUSA, INC. POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES APLICABLE A UNA SUBADJUDICACIÓN EMITIDA BAJO UNA PREMIO PRINCIPAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
El Servicio de Salud Pública federal (PHS) ha adoptado regulaciones (42 CFR Parte 50 Subparte F y 45 CFR Parte 94) sobre Promoción de la objetividad en la investigación. Estas regulaciones describen las acciones que un individuo y una organización deben tomar para promover la objetividad en la investigación. Las regulaciones se aplican a todas las subvenciones, acuerdos cooperativos, contratos de investigación financiados por PHS (pero no a las subvenciones del programa de Investigación de Innovación para Pequeñas Empresas de Fase 1 o Transferencia de Tecnología para Pequeñas Empresas) y subasignaciones donde el patrocinador original es PHS. Las regulaciones requieren que los investigadores que presenten solicitudes de financiamiento en nombre de un subreceptor, donde el patrocinador principal es PHS (por ejemplo, financiamiento de los Institutos Nacionales de Salud, la Administración de Alimentos y Medicamentos, los Centros para el Control de Enfermedades), antes de la presentación de la solicitud de subvención a la organización beneficiaria de PHS1, revelar a JustLeadershipUSA cualquier interés financiero significativo relacionado con sus responsabilidades institucionales en JustLeadershipUSA.
Definiciones
Responsabilidades institucionales significa las actividades profesionales de un investigador en nombre de JustLeadershipUSA (por ejemplo, enseñanza, administración, investigación o atención clínica). Específicamente, estos incluyen:
• Investigación o actividades académicas patrocinadas externamente (incluye actividades tales como proponer, realizar y analizar investigaciones y difundir resultados);
• Investigación (incluye participación en secciones de estudio, revisión por pares de manuscritos o esfuerzo en investigaciones no patrocinadas);
• Actividades administrativas que incluyen servir como Jefe de Departamento, Director de Programa o formar parte de comités institucionales, participación en actividades del departamento o juntas asesoras de profesores, etc.; o
• Actividades de servicio especial en nombre de JustLeadershipUSA, incluido el servicio comunitario institucional.
Investigador significa el director del proyecto o el investigador principal y cualquier otra persona, independientemente de su título o puesto, que sea responsable del diseño, la realización o la presentación de informes de la investigación financiada por una subconcesión, o propuesta para dicha financiación, que puede incluir, por ejemplo, colaboradores o consultores. El investigador principal/director de proyecto de JustLeadershipUSA, tras considerar el papel del individuo y el grado de independencia en la realización del trabajo, determinará quién es responsable del diseño, la realización o el informe de la investigación.
Interés financiero significativo medio:
(1) Un interés financiero que consiste en uno o más de los siguientes intereses del Investigador (y los del cónyuge y los hijos dependientes del Investigador) que razonablemente parecen estar relacionados con las responsabilidades institucionales del Investigador en nombre de JustLeadershipUSA.
(I) Con respecto a cualquier entidad que cotice en bolsa interés financiero significativo existe si el valor de cualquier remuneración recibida de la entidad en los doce meses anteriores a la divulgación y el valor de cualquier participación en el capital de la entidad a la fecha de la divulgación, cuando se agregan para el investigador, el cónyuge del investigador y los hijos dependientes, excede los $5,000. A los efectos de esta definición, la remuneración incluye el salario y cualquier pago por servicios no identificados de otro modo como salario (por ejemplo, honorarios de consultoría, honorarios, autoría pagada); el interés accionario incluye cualquier acción, opción sobre acciones u otro interés de propiedad, según se determine mediante referencia a precios públicos u otras medidas razonables del valor justo de mercado;
(ii) Con respecto a cualquier entidad que no cotice en bolsa interés financiero significativo existe si el valor de cualquier remuneración recibida de la entidad en los doce meses anteriores a la divulgación, cuando se agrega, excede los $5,000, o cuando el Investigador (o el cónyuge del Investigador o sus hijos dependientes) posee algún interés en el capital (por ejemplo, acciones, opciones sobre acciones, u otro interés de propiedad); o
(iii) Con respecto a derechos e intereses de propiedad intelectuals (p. ej., patentes, derechos de autor), a interés financiero significativo existe al recibir ingresos superiores a $5,000 relacionados con dichos derechos e intereses.
(iv) Viajes patrocinados o reembolsados por terceros (es decir, lo que se paga en nombre del Investigador y/o el cónyuge/hijos dependientes del Investigador) de más de $5,000 que esté relacionado con la actividad del Investigador. responsabilidades institucionales (es decir, actividades administrativas, docentes, de investigación o clínicas) deben divulgarse a JustLeadershipUSA. Los detalles de esta divulgación incluirán, como mínimo, el propósito del viaje, la identidad del patrocinador/organizador, el destino y la duración. Este requisito de divulgación excluye los viajes pagados por (Inserte el nombre de su organización) y no se aplica a los viajes reembolsados o patrocinados por una agencia del gobierno federal, estatal o local de los EE. UU., una institución de educación superior de los EE. UU. según se define en 20 USC 1001. (a), un hospital universitario académico, un centro médico o un instituto de investigación afiliado a una institución de educación superior.
(2) El término interés financiero significativo No incluye los siguientes tipos de intereses financieros:
(i) Salario, regalías u otra remuneración pagada por JustLeadershipUSA al Investigador si el Investigador está actualmente empleado o designado de otro modo por JustLeadershipUSA, incluidos los derechos de propiedad intelectual asignados a JustLeadershipUSA y acuerdos para compartir las regalías relacionadas con dichos derechos;
(ii) Ingresos provenientes de vehículos de inversión, tales como fondos mutuos y cuentas de retiro, siempre y cuando el Investigador no controle directamente las decisiones de inversión tomadas en estos vehículos;
(iii) Ingresos de seminarios, conferencias o compromisos docentes patrocinados por una agencia del gobierno federal, estatal o local de los EE. UU., una institución de educación superior según se define en 20 USC 1001(a), un hospital docente académico, un centro médico, o un instituto de investigación afiliado a una institución de educación superior; o
(iv) Ingresos por servicios en comités asesores o paneles de revisión para una agencia del gobierno federal, estatal o local de los EE. UU., una institución de educación superior según se define en 20 USC 1001(a), un hospital docente académico, un centro médico o un Instituto de investigación afiliado a una institución de educación superior.
Divulgación
Antes de presentar una solicitud de financiación al beneficiario de PHS, el investigador principal y todos los demás investigadores de JustLeadershipUSA deben haber divulgado al Comité de Conflictos de Intereses (COIC)/funcionario designado de JustLeadershipUSA una lista actualizada de sus intereses financieros importantes. [SFI] (y los de su cónyuge e hijos dependientes), tal como se definen anteriormente. Cualquier nuevo investigador que, después de presentar una solicitud al beneficiario de PHS para obtener financiación del beneficiario de PHS, o durante el curso del proyecto de investigación, planee participar en el proyecto, debe divulgar de manera similar su SFI al COIC/designado. funcionario con prontitud y antes de participar en el proyecto.
Cada investigador que participa en una investigación bajo una sub-adjudicación donde la adjudicación principal proviene de PHS debe presentar una divulgación actualizada de SFI al menos anualmente, durante el período de la adjudicación. Dicha divulgación debe incluir cualquier información que no haya sido divulgada inicialmente a JustLeadershipUSA, de conformidad con esta Política, o en una divulgación posterior a SFI (por ejemplo, cualquier conflicto de intereses financiero identificado en un proyecto financiado por PHS directamente como beneficiario de PHS y/o indirectamente a través de una subasignación) que fue transferida desde otra Institución), y debe incluir información actualizada sobre cualquier SFI previamente divulgada (por ejemplo, el valor actualizado de una participación accionaria previamente divulgada).
Cada investigador que participa en una investigación bajo una sub-adjudicación donde la adjudicación principal proviene de PHS debe presentar una declaración actualizada de SFI (incluido el reembolso de viajes) dentro de los treinta (30) días posteriores al descubrimiento o adquisición (por ejemplo, mediante compra, matrimonio o herencia). un nuevo SFI.
Revisión realizada por el COIC/funcionario designado de JustLeadershipUSA
La COIC/funcionario designado realizará revisiones de las divulgaciones. El COIC/funcionario designado revisará cualquier SFI que haya sido identificado en una divulgación; Estos intereses se compararán con cada subasignación de investigación financiada bajo una subvención principal de PHS en la que se identifica al investigador como responsable del diseño, la realización o la presentación de informes de la investigación para determinar si el SFI está relacionado con la subvención y, de ser así, si el SFI crea un conflicto de intereses financieros (FCOI) relacionado con esa subconcesión de investigación.
Directrices para determinar la “relación” y el conflicto de intereses financieros
El COIC/funcionario designado determinará si el SFI de un investigador está relacionado con la investigación bajo una subsubvención respaldada por una subvención principal de PHS y, de ser así, si el SFI constituye un conflicto de intereses financieros. El SFI de un investigador está relacionado con la investigación bajo la subasignación cuando el COIC/funcionario designado determina razonablemente que el SFI: podría verse afectado por la investigación realizada bajo la subasignación; o está en una entidad cuyo interés financiero podría verse afectado por la investigación. El COIC/funcionario designado puede involucrar al investigador en la determinación de si un SFI está relacionado con la investigación apoyada por la subadjudicación.
Existe un conflicto de intereses financieros cuando el COIC/funcionario designado determina razonablemente que el SFI podría afectar directa y significativamente el diseño, la realización o la presentación de informes de la investigación financiada por PHS.
Para determinar si el SFI de un investigador está relacionado con la investigación bajo una sub-subvención respaldada por una subvención principal de PHS y, de ser así, si la relación crea un FCOI, el COIC/funcionario designado considera el papel del investigador y la oportunidad (si corresponde) , para sesgar los resultados, la naturaleza de la investigación propuesta y el valor del SFI en relación con el tamaño y valor de la entidad. Además, el COIC/funcionario designado también podrá considerar los siguientes factores:
1. Si la investigación es de carácter básico o fundamental dirigida a comprender procesos científicos básicos; o
2. Si el grado de replicación y verificación de los resultados de la investigación es tal que no es probable su comercialización inmediata o aplicación clínica; o
3. Si el objetivo de la investigación es evaluar una invención vinculada a la SFI (por ejemplo, cuando la SFI es una patente o una participación en una empresa que ha licenciado la invención); o
4. Cuando la investigación involucre sujetos humanos, ya sea que existan condiciones de doble ciego o la participación de una junta de monitoreo de datos y seguridad; o
5. Cuando el SFI pertenece a una empresa privada, si el SFI del investigador podría dar lugar a que el investigador tenga influencia sobre las decisiones de la empresa, o si la investigación podría tener un impacto significativo en las perspectivas comerciales o financieras de la empresa (excluidos los SBIR y STTR de Fase I). ); o
6. La magnitud de las SFI (por ejemplo, el monto de la consultoría o el porcentaje o el valor del capital); o
7. Cuando el SFI sea el patrocinador de la investigación, y el patrocinador sea un licenciatario de la tecnología del Divulgador, el monto de los pagos de comercialización recibidos por el Investigador de esa tecnología, tanto actualmente como en el futuro; o
8. El número y naturaleza de las relaciones que un Investigador tiene con una entidad. Múltiples entrelazamientos pueden crear una relación con una entidad externa que es más fuerte que la suma de las partes; o
9. Si el objetivo de la investigación es validar o invalidar un enfoque o metodología particular que podría afectar el valor del SFI; o
10. Si otros grupos científicos están investigando cuestiones similares de forma independiente; o
11. Si existe suficiente revisión externa de la investigación realizada y la presentación de informes de los resultados de la investigación para mitigar el sesgo indebido; o
12. Si el objetivo del proyecto es una evaluación comparativa de una tecnología en la que un Investigador tiene un SFI; o
13. Si el proyecto implica una subadjudicación a una entidad en la que el Investigador tenga una SFI.
Gestión de intereses financieros importantes que plantean conflictos de intereses financieros
Si existe un conflicto de intereses, el COIC/funcionario designado determinará por qué medios – tales como la recusación del individuo de decisiones que afectan a la entidad en conflicto, la abstención de la actividad externa, la modificación de la actividad y/o el monitoreo de la actividad por parte de un subcomité: el conflicto debe evitarse o gestionarse para mitigar prejuicios indebidos. Al tomar esas determinaciones, el COIC/funcionario designado se guiará por los principios discutidos en esta Política. El COIC/funcionario designado también tendrá en cuenta si el papel continuo del Investigador es necesario para continuar avanzando en la investigación, en función de factores como la singularidad de su experiencia y calificaciones.
Ejemplos de condiciones que podrían imponerse para gestionar un conflicto de intereses financieros incluyen, entre otras:
a) Divulgación pública de conflictos de intereses financieros (por ejemplo, al presentar o publicar la investigación);
b) Para proyectos de investigación que involucran investigaciones con seres humanos, divulgación de conflictos de intereses financieros directamente a los participantes humanos;
c) Designación de un supervisor independiente capaz de tomar medidas para proteger el diseño, la realización y la presentación de informes de la investigación contra sesgos resultantes del conflicto de intereses financieros;
d) Modificación del plan de investigación;
e) Cambio de personal o de responsabilidades del personal, o descalificación del personal para participar en todo o parte de la investigación;
f) Reducción o eliminación del interés financiero (por ejemplo, venta de una participación accionaria); g) Ruptura de relaciones que generen conflictos financieros;
h) Para proyectos de investigación que involucren investigaciones con seres humanos, el uso de un tablero de monitoreo de datos y seguridad;
i) Condiciones de doble ciego;
j) Disposiciones para realizar el trabajo simultáneamente en múltiples sitios;
k) Divulgación por escrito del conflicto a todas las personas que trabajan en el proyecto de investigación;
l) Informes anuales sobre el avance de la investigación al COIC/funcionario designado.
Si el COIC/funcionario designado determina que existe un conflicto, comunicará su determinación y los medios que ha identificado para eliminar o gestionar el conflicto, por escrito, al individuo, al Investigador Principal/Director de Proyecto correspondiente y al funcionario directo correspondiente. supervisor. La COIC/funcionario designado mantendrá un registro de la divulgación y otra información relevante durante al menos tres años. Si el COIC/funcionario designado prescribe el seguimiento de la actividad, describirá qué seguimiento se realizará y qué registros se mantendrán.
No se permitirán gastos en una sub-adjudicación respaldada por una adjudicación principal de PHS hasta que el Investigador haya cumplido con los requisitos de Divulgación de esta Política y haya aceptado, por escrito, cumplir con cualquier plan determinado por el COIC/funcionario designado necesario para gestionar el Conflicto. de interés. El COIC/funcionario designado se comunicará, por escrito, con el beneficiario de PHS para notificarle la existencia y la naturaleza de un conflicto de intereses financieros y si el conflicto ha sido gestionado, reducido o eliminado. No se pueden incurrir en gastos hasta que el beneficiario de PHS haya informado el FCOI a PHS. El beneficiario de PHS notificará a JustLeadershipUSA cuando pueda incurrir en gastos.
La COIC/funcionario designado mantendrá un registro de las revelaciones de intereses financieros del Investigador y la revisión y respuesta de la COIC/funcionario designado a dicha divulgación y todas las acciones bajo esta política. Dichos registros se mantendrán y conservarán durante al menos tres años a partir de la fecha en que se presente el informe de gastos final y de acuerdo con los términos y condiciones de la subasignación y los Reglamentos PHS pertinentes.
Accesibilidad pública a la información relacionada con conflictos de intereses financieros
Antes del gasto de cualquier fondo bajo una sub-adjudicación financiada por una subvención principal de PHS, JustLeadershipUSA garantizará el acceso público, a través de un sitio web de acceso público o mediante respuesta escrita a cualquier solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, de la información relativa a cualquier SFI divulgada. que cumpla con los siguientes tres criterios:
(i) El interés financiero significativo fue revelado y aún lo posee el personal superior/clave. El personal superior/clave es el PD/PI y cualquier otra persona identificada como personal clave superior por JustLeadershipUSA en la solicitud de subasignación al beneficiario de PHS, el informe de progreso o cualquier otro informe presentado al beneficiario de PHS;
(ii) JustLeadershipUSA ha determinado que el interés financiero significativo está relacionado con la investigación financiada a través de una subconcesión; y
(iii) JustLeadershipUSA ha determinado que el interés financiero significativo es un conflicto de intereses financieros.
La información que JustLeadershipUSA pondrá a disposición a través de un sitio web de acceso público o en una respuesta escrita a cualquier solicitante dentro de los cinco días posteriores a la solicitud incluirá, como mínimo, lo siguiente:
(i) El nombre del Investigador;
(ii) El título y función del Investigador con respecto al proyecto de investigación;
(iii) El nombre de la entidad en la que se mantiene el Interés Financiero Significativo;
(iv) La naturaleza del Interés Financiero Significativo; y
(v) El valor aproximado en dólares del Interés Financiero Significativo en los siguientes rangos: $0-$4,999; $5,000-9,999; $10,000 – $19,999; montos entre $20,000 100,000 y $20,000 100,000 en incrementos de $50,000 XNUMX; cantidades superiores a $XNUMX por incrementos de $XNUMX), o una declaración de que el interés es uno cuyo valor no puede determinarse fácilmente mediante referencia a precios públicos u otras medidas razonables del valor justo de mercado.
Si JustLeadershipUSA utiliza un sitio web de acceso público para cumplir con los requisitos de divulgación pública de las regulaciones de PHS, la información publicada se actualizará al menos anualmente y dentro de los sesenta días posteriores a la recepción o identificación de la información relacionada con cualquier interés financiero significativo adicional del senior/ personal clave para el proyecto de investigación financiado por PHS que no había sido divulgado previamente, o tras la divulgación de un interés financiero significativo de personal senior/clave nuevo en el proyecto de investigación financiado por PHS, si el COIC/funcionario designado determina que el interés financiero significativo está relacionado con la investigación y es un conflicto de intereses financieros.
Si JustLeadershipUSA responde a solicitudes escritas para fines de accesibilidad pública, se asegurará del Investigador de que la información proporcionada esté actualizada a la fecha de la correspondencia y anotará en su respuesta escrita que la información está sujeta a actualizaciones, en al menos al menos una vez al año y dentro de los 60 días posteriores a la identificación por parte de JustLeadershipUSA de un nuevo conflicto de intereses financieros, que debe ser solicitado posteriormente por el solicitante.
La información relativa a los intereses financieros importantes de un individuo, según lo limitado por esta Política, permanecerá disponible para respuestas a solicitudes escritas o para publicación a través del sitio web de acceso público de JustLeadershipUSA durante al menos tres años a partir de la fecha en que la información se actualizó por última vez.
Informes de conflictos de intereses financieros
Antes de gastar cualquier fondo bajo una sub-adjudicación financiada por una subvención principal de PHS, JustLeadershipUSA proporcionará al beneficiario de PHS un informe FCOI que cumpla con las regulaciones de PHS con respecto a cualquier interés financiero significativo del investigador que se encuentre en conflicto y se asegurará de que el investigador haya aceptado e implementó el plan de manejo correspondiente. JustLeadershipUSA no puede incurrir en gastos hasta que haya recibido una notificación para hacerlo del beneficiario de PHS.
Mientras la subadjudicación esté en curso (incluidas cualquier extensión con o sin fondos), JustLeadershipUSA proporcionará al beneficiario de PHS un informe anual del FCOI que aborde el estado del FCOI y cualquier cambio en el plan de gestión.
Para cualquier interés financiero significativo que se identifique como conflictivo después de un informe inicial del FCOI durante un proyecto de investigación en curso financiado por PHS (por ejemplo, tras la participación de un investigador que es nuevo en el proyecto de investigación), [Inserte el nombre de su organización] proporcionar al beneficiario de PHS, dentro de los cuarenta y cinco días, un informe del FCOI sobre el conflicto de intereses financieros y garantizar que [Inserte el nombre de su organización] haya implementado un plan de gestión y que el investigador haya aceptado el plan de gestión pertinente.
Requisitos de formación
Cada investigador debe completar la capacitación sobre Política de conflicto de intereses de JustLeadershipUSA aplicable a una subadjudicación emitida en virtud de una adjudicación principal de servicios de salud pública antes de participar en una investigación relacionada con cualquier subasignación financiada por PHS y al menos cada cuatro años, e inmediatamente (como se define a continuación) cuando se aplique cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) JustLeadershipUSA revisa esta Política, o los procedimientos relacionados con esta Política, de cualquier manera que afecte los requisitos de los Investigadores (la capacitación debe completarse dentro del plazo especificado en las comunicaciones que anuncian dichos cambios);
2) Un investigador es nuevo en la investigación de JustLeadershipUSA bajo una sub-adjudicación emitida bajo una subvención principal de PHS (la capacitación debe completarse antes de su participación en la investigación); o
3) JustLeadershipUSA determina que un investigador no cumple con esta Política o un plan de gestión emitido bajo esta Política (la capacitación debe completarse dentro de los 30 días de la manera especificada por el COIC/funcionario designado).
Para cumplir con el requisito de capacitación, JustLeadershipUSA requiere que sus investigadores completen el tutorial sobre conflictos de intereses financieros de los Institutos Nacionales de Salud ubicado en: http://grants.nih.gov/grants/policy/coi/tutorial2011/fcoi.htm de acuerdo con los requisitos y expectativas de esta Política. Todos los investigadores deben imprimir una certificación de finalización al final de la capacitación y conservarla para fines de auditoría.
Incumplimiento de la política de conflicto de intereses de JustLeadership aplicable a la subadjudicación financiada por servicios de salud pública
Cuando un FCOI no se identifica o gestiona de manera oportuna, incluso, por ejemplo, porque un investigador no divulga oportunamente el interés financiero significativo subyacente o porque un FCOI no fue revisado o informado oportunamente por un subreceptor de segundo nivel o por JustLeadershipUSA. ; o porque un investigador no cumplió con un plan de gestión; entonces JustLeadershipUSA dentro de los 90 días:
a) Completar una revisión retrospectiva de las actividades del Investigador y del proyecto de investigación para determinar cualquier sesgo en el diseño, realización o presentación de informes de la investigación;
b) Documentar la revisión retrospectiva de manera consistente con la regulación;
c) Documentar la determinación de JustLeadershipUSA sobre si alguna investigación, o parte de la misma, realizada durante el período de incumplimiento por parte del Investigador de esta Política o de un plan de gestión de conflictos de intereses financieros, estuvo sesgada en el diseño, la realización o la presentación de informes de dicha investigación; y
d) Notificar por escrito al Beneficiario de PHS.
Si se encuentra parcialidad, JustLeadershipUSA notificará al beneficiario de PHS de inmediato y presentará un informe de mitigación al beneficiario de PHS que abordará lo siguiente:
• Impacto del sesgo en el proyecto de investigación y
• El plan de acción de JustLeadershipUSA o las acciones tomadas para eliminar o mitigar el efecto del sesgo.
A partir de entonces, JustLeadershipUSA presentará informes FCOI anualmente al beneficiario de PHS, de acuerdo con la regulación y los términos y condiciones del acuerdo de subasignación. Dependiendo de la naturaleza del conflicto de intereses financieros, JustLeadershipUSA puede determinar que son necesarias medidas provisionales adicionales con respecto a la participación del investigador en el proyecto de investigación entre la fecha en que se identifica el conflicto de intereses financieros y la finalización de la revisión retrospectiva independiente de JustLeadershipUSA.
Investigación Clínica
Si el beneficiario de PHS determina que uno de sus proyectos de investigación clínica financiados cuyo propósito es evaluar la seguridad o eficacia de un medicamento, dispositivo médico o tratamiento ha sido diseñado, realizado o informado por un investigador con un conflicto de intereses financieros que no fue administrado o reportado por JustLeadershipUSA, requerirá que el Investigador involucrado revele el Conflicto de Intereses Financieros en cada presentación pública de los resultados de la investigación y solicite una adenda a las presentaciones publicadas previamente.
Incumplimiento de esta política
No se permitirán gastos de fondos en una subadjudicación respaldada por una adjudicación principal de PHS a menos que el investigador haya cumplido con los requisitos de divulgación de esta Política y haya aceptado, por escrito, cumplir con cualquier plan de gestión de FCOI aprobado por COIC/funcionario designado.
Cualquier incumplimiento por parte de un individuo de esta Política puede ser motivo de acción disciplinaria, incluida, en casos graves, la rescisión y la terminación de la subadjudicación por parte del beneficiario de PHS.
Descargo de responsabilidad: Cada subreceptor está obligado legalmente a evaluar de forma independiente la idoneidad de su política de COI para fines de cumplimiento de los requisitos legales, incluido el cumplimiento de las regulaciones de conflictos de intereses financieros de PHS y de otros requisitos federales, estatales, locales e institucionales. Esta política modelo se proporciona como una herramienta para ayudar a redactar la propia política del subreceptor. No se garantiza que este modelo de política cumpla con los requisitos legales particulares de cualquier organización. Antes de finalizar o implementar esta Política, consulte con el asesor legal adecuado para determinar su suficiencia legal.
1. Para los fines de esta Política, el Beneficiario de PHS es la organización que recibe una subvención principal directamente de PHS y, en virtud de esa subvención principal, el Beneficiario de PHS emite una sub-adjudicación a un subreceptor. Esta política también se puede utilizar para aquellas subasignaciones otorgadas por un patrocinador que no es de PHS y que adopta las regulaciones de promoción de la objetividad en la investigación de PHS.